El STJ deberá resolver si la Policía podrá votar o no el 8 de junio

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La decisión del Tribunal Electoral de Misiones de excluir a más de 15.000 agentes de las fuerzas de seguridad del padrón electoral ha generado una controversia que ahora deberá ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia. La medida, basada en el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que prohíbe el voto de soldados y agentes de seguridad en actividad, fue impugnada por varios partidos políticos, incluyendo La Libertad Avanza (LLA), que presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley e inconstitucionalidad. Fue presentado este martes 27 de mayo ante el STJ.

La apoderada legal de LLA, Valeria Socziuk, explicó que la presentación del recurso tiene efectos suspensivos, lo que significa que la exclusión de los agentes de seguridad del padrón electoral queda en suspenso hasta que el STJ se pronuncie al respecto. Socziuk también señaló que el STJ ya ha declarado inconstitucional el inciso en cuestión en fallos anteriores, en 2006 y 2011, lo que podría influir en la decisión actual.

El Tribunal Electoral, por su parte, rechazó los recursos de revocatoria presentados por LLA y otros partidos, argumentando que la prohibición de votar para los agentes de seguridad en actividad está claramente establecida en la Constitución Provincial y que no existe una declaración de inconstitucionalidad vigente que permita apartarse de dicha disposición.

La situación genera incertidumbre a pocos días de las elecciones legislativas provinciales del 8 de junio, en las que se elegirán 20 diputados provinciales titulares y 7 suplentes. Si el STJ no se pronuncia antes de esa fecha, el efecto suspensivo del recurso presentado por LLA podría permitir que los agentes de seguridad en actividad voten en los comicios.

El debate sobre el derecho al voto de los agentes de seguridad en actividad ha generado diversas opiniones en el ámbito político y jurídico de Misiones. Mientras algunos sectores consideran que la prohibición establecida en la Constitución Provincial es clara y debe respetarse, otros argumentan que dicha disposición vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan el derecho al sufragio.

El STJ deberá ahora analizar los argumentos presentados en el recurso extraordinario y decidir si mantiene la exclusión de los agentes de seguridad del padrón electoral o si permite su participación en las elecciones del 8 de junio. La decisión que tome el máximo órgano judicial de la provincia será clave para definir el alcance del derecho al voto en Misiones y sentará un precedente importante en la materia.

Fuente Misiones Opina

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