
Fallo judicial: La Suprema Corte bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de edad para ser docente
Info Misiones
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró nuevamente la inconstitucionalidad del límite de 50 años establecido para el acceso a la docencia como titular en el sistema educativo público provincial.
La resolución judicial hizo lugar al reclamo presentado por una maestra de grado de 54 años que se desempeña desde 2011 en una escuela primaria del partido de Lomas de Zamora, y a quien la Dirección General de Cultura y Educación le había denegado la inscripción en los listados oficiales correspondientes al ciclo lectivo 2026 debido exclusivamente a su edad.
En su decisión, el máximo tribunal bonaerense ordenó habilitar de forma inmediata a la docente para que pueda inscribirse en los registros que corresponden a su titulación y concursar por los cargos disponibles.
Asimismo, la sentencia incluyó una exhortación institucional dirigida al Poder Ejecutivo bonaerense y a la Legislatura provincial para que promuevan la revisión o derogación definitiva de la norma, una restricción que la propia Corte viene cuestionando de manera sistemática en diversos pronunciamientos desde hace más de dos décadas.
El allanamiento estatal y la reiteración de litigios
A pesar de que la Provincia de Buenos Aires, mediante la intervención del Asesor General de Gobierno, se allanó formalmente a la demanda interpuesta por la docente -en sintonía con la postura adoptada ante reclamos análogos en el pasado-, la persistencia de la norma en el marco legal vigente obliga a los profesionales afectados a recurrir de manera individual a la vía judicial para hacer valer sus derechos y sortear el impedimento administrativo.
El fallo dejó al descubierto la contradicción del marco normativo fijado por el artículo 57 inciso "e" de la Ley 10.579 (Estatuto Docente). La Corte remarcó que el sistema actual incurre en una arbitrariedad al permitir que educadores mayores de 50 años continúen al frente de las aulas bajo modalidades provisionales o suplentes, pero les prohíba de manera tajante solicitar el ingreso a la titularidad, generando un trato desigual entre profesionales con la misma capacitación e idoneidad laboral.
Los fundamentos constitucionales y la inercia legislativa
Al fundamentar la sentencia, los jueces de la Corte recordaron jurisprudencia del tribunal iniciada en 2002, remarcando que el mero paso de los años no constituye un parámetro válido ni razonable para evaluar la capacidad profesional de un aspirante.
El tribunal sostuvo que restringir la estabilidad laboral amparándose de forma exclusiva en la edad cronológica resulta ofensivo para la dignidad humana y vulnera garantías de rango constitucional como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a trabajar.
Finalmente, el máximo estamento judicial bonaerense cuestionó la falta de respuesta de los poderes políticos de la provincia frente a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad.
Los magistrados señalaron que, a pesar de que la restricción etaria ha sido impugnada repetidamente por la Corte a lo largo de los últimos veinte años por no guardar proporción con las exigencias del servicio de educación pública, ni el Gobierno provincial ni el Poder Legislativo han impulsado hasta la fecha la modificación de la norma.



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