Salud publica: El Gobierno Nacional implementa cobro de prestaciones médicas a extranjeros no residentes

El Ejecutivo aprobó un nuevo procedimiento para la atención de extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional.Para las prestaciones médicas habituales se deberá presentar un seguro de salud o abonar previamente el servicio. 
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El Gobierno Nacional ha decidido establecer el cobro de prestaciones médicas a extranjeros no residentes en hospitales bajo su administración, según la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial. Esta nueva política de atención sanitaria limita el acceso a emergencias, exigiendo un seguro de salud o el pago de los servicios.

La resolución concreta modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 de mayo de 2025, que reforma el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871. La norma estipula que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Sin embargo, se enfatizan restricciones para situaciones clínicas no urgentes. A partir de ahora, “en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.

Detalles del procedimiento de cobro

El anexo operativo detalla un procedimiento que limita las opciones para pacientes extranjeros sin residencia permanente. La atención de emergencias graves, como paros cardiorrespiratorios o infartos, está excluida del nuevo régimen de cobros. Para tratamientos programados y consultas habituales, se deberá realizar el pago anticipado.

Según el artículo 13, los extranjeros sin cobertura que requieran una práctica programada deberán acudir al área de Facturación antes del servicio para calcular el costo, y deberán abonar el 100% del valor presupuestado. El comprobante de pago será el único documento válido para que el personal médico brinde la atención requerida.

El artículo 14 establece que, una vez estabilizado el paciente, el hospital notificará de inmediato los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica, y se exigirá un “instancia de pago inmediata en el hospital”.

Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, los extranjeros deberán presentar obligatoriamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico que acredite su condición de "residente permanente".

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