
La Justicia habilitará el voto de policías y fuerzas de seguridad en Misiones
Policías y agentes de las fuerzas de seguridad podrán votar en las elecciones provinciales del próximo 8 de junio en Misiones. La decisión será confirmada en las próximas horas por el Superior Tribunal de Justicia, luego de un planteo impulsado por el gobernador Hugo Passalacqua, el fiscal de Estado y la conducción política de la Renovación.


El Procurador General, Carlos Giménez, hizo un control de legalidad sobre la resolución inicial del Tribunal Electoral, que había excluido a estos sectores del padrón, y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios anteriores.
El artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.
El conflicto se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas las fuerzas con asiento en la provincia.
La depuración se realizó en reserva, a partir de los listados oficiales remitidos por Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, identificando a los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo.
Carlos Giménez, Procurador General de la Provincia de Misiones
Según fuentes judiciales, al no haberse presentado formalmente ningún pedido para habilitar el voto de estos sectores, el Tribunal aplicó estrictamente la letra de la Constitución reformada en 1958. Fue el Frente Renovador y el Ejecutivo provincial quienes impulsaron ahora un análisis de fondo que permitirá a los efectivos sufragar con normalidad el domingo 8.
Quedarán excluidos del padrón los detenidos por orden judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, los condenados por leyes de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causas penales hasta que cese esa condición.


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