Libertad para el saqueo: El Gobierno habilitó el ingreso de buques extranjeros y prohíbe los paros

Milei declaró a la Marina Mercante como servicio esencial y los trabajadores no podrán hacer protestas. Además posibilitan que empresas extranjeras exploten recursos naturales en el mar argentino.

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El Gobierno aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declaró servicio esencial a la navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y carga. De esta forma, se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros y los trabajadores no podrán hacer medidas de protesta. 

El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto 340/2025, que establece un nuevo “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional” con el supuesto objetivo de flexibilizar y modernizar la normativa que regula la navegación comercial en aguas argentinas. Entre los argumentos, el Gobierno señaló que la medida responde a los problemas actuales del sector de la marina mercante nacional, afectado por elevados costos operativos y una legislación obsoleta que genera desventajas frente a armadores extranjeros. Frente a este escenario, la normativa apunta a incentivar la inversión, reactivar el comercio exterior y fomentar la generación de empleo en la actividad marítima.

Principales cambios para la Marina Mercante

Régimen de excepción para la bandera nacional: Se permite a los armadores nacionales suspender temporalmente la bandera argentina en sus buques sin perder la matrícula nacional, posibilitando la inscripción en registros extranjeros cuando sea necesario. Esto otorga mayor flexibilidad operativa y reduce costos administrativos.
Declaración de servicios esenciales: La navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y operaciones costa afuera es considerada un servicio esencial. En casos de conflicto laboral, se debe garantizar al menos el 75% de la prestación habitual para asegurar la continuidad del servicio.

Flexibilización en la contratación: Se eliminan trámites como la renovación anual del Registro de Armadores Nacionales y se amplían las opciones para contratar personal embarcado, incluso a través de asociaciones gremiales u otras entidades habilitadas.

Permisos temporales para buques extranjeros: Cuando no haya embarcaciones nacionales registradas o autorizadas para cabotaje por armadores nacionales, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) podrá otorgar permisos temporales de hasta 180 días a barcos extranjeros, con posibilidad de renovación.

Condiciones para buques extranjeros en cabotaje: Los buques extranjeros autorizados a operar por más de 60 días al año en cabotaje deben estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes, cumpliendo la legislación laboral y tributaria vigente. Para permisos de hasta 60 días, deben esperar 60 días antes de solicitar una nueva autorización. Tripulación en buques nacionales o con tratamiento de bandera nacional: Deben emplear preferentemente tripulantes argentinos o residentes permanentes, salvo en casos de no disponibilidad, donde pueden contratar personal de cualquier nacionalidad habilitado como marítimo o fluvial.

Facilitación aduanera: Pasajeros, cargas y equipajes nacionales o nacionalizados transportados en cabotaje no estarán sujetos a revisión aduanera si cuentan con guarda a bordo, salvo sospecha fundada de fraude.
Inspecciones y seguridad: Las inspecciones de seguridad para buques nacionales se realizarán conforme a normas internacionales, por personal oficial, con costos limitados para armadores. Buques extranjeros seguirán normas de su registro pero bajo jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina.
Documentación para cabotaje fronterizo: Mercaderías extranjeras transportadas deben documentarse según legislación vigente y acuerdos aduaneros con países vecinos.

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