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title: "El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: alcanza a adolescentes de 14 a 18 años"
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date_published: "2026-09-07T07:58:00-03:00"
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author_name: "Info Misiones"
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# El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: alcanza a adolescentes de 14 a 18 años

![image](/download/multimedia.normal.a8824d30ad39bd16.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**El**[**Régimen Penal Juvenil**](https://noticiasargentinas.com/sociedad/padecemos-una-ausencia-perpetua--madres-de-victimas-y-el-nuevo-regimen-penal-juvenil_a6a9cf482a03819e613447939) establecido por la Ley 27.801, que **alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18,** cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito, **fue reglamentado este lunes por el Gobierno.**

Así se informó en el Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial y al que accedió la **Agencia Noticias Argentinas**, en el cual se indica además que**el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal**, a la vez que estableció mecanismos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las provincias.

*“Por la Ley N° 27.801 se estableció el Régimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años de edad y se fijó como finalidad del régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”,* indicó.

Además, en el escrito se señaló:*“Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia, el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la Ley N° 27.801”.* El mismo tendrá las siguientes funciones:

- a) Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta.
- b) Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.
- c) Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.
- d) Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen.
- e) Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité.

En tanto, se indicó que el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil estará integrado por:*“Un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación, un representante del Ministerio de Seguridad Nacional, un representante del Ministerio de Capital Humano y un representante del Ministerio de Salud”.*

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y la misma estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que el decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con ella.

También se señaló que**en el ámbito del Ministerio de Justicia se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil “como espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires”**. La misma tendrá las siguientes funciones:

- a) Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.
- b) Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.
- c) Facilitar la suscripción de los convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del ANEXO I del presente decreto.
- d) Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.

La Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil estará integrada por “un representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación; los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por cada jurisdicción y los representantes que, en su caso, designen la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, uno por cada una de ellas”.

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