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title: "El Gobierno fijó sobre qué parte del sueldo se pueden aplicar los aportes sindicales"
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description: "El cambio fue aprobado en la Reforma Laboral sancionada por el Congreso en febrero de este año."
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date_published: "2026-07-20T17:11:00-03:00"
date_modified: "2026-07-20T17:13:06-03:00"
author_name: "Info Misiones"
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# El Gobierno fijó sobre qué parte del sueldo se pueden aplicar los aportes sindicales

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**El Gobierno modificó**este lunes la**forma en la que se calculan los aportes y contribuciones que los trabajadores realizan a los sindicatos**. A través de un **decreto**publicado en el Boletín Oficial, se precisó qué partes del salario deben tomarse en cuenta para aplicar estos descuentos y reafirmó el destino específico que deberán tener esos fondos administrados por las asociaciones gremiales.

El[**Decreto 612/2026**](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344514/20260720), firmado por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, incorpora un nuevo párrafo a la normativa que regula la actividad. El texto oficial establece que **la base de cálculo para los aportes sindicales solo comprenderá el salario básico de convenio correspondiente a la categoría del trabajador, junto con las sumas remunerativas que se paguen de forma normal, habitual y todos los meses**.

Con esta precisión,la nueva reglamentación**deja afuera del descuento sindical a todos los ingresos extraordinarios o que no sean de cobro mensual**. Según se detalla, **quedan excluidos de la retención** conceptos como los **premios, los bonos, la participación en las ganancias de la empresa y las horas extras**.

Tampoco se podrán aplicar descuentos gremiales sobre el **Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el plus vacacional ni sobre cualquier otra suma de carácter no remunerativo**.

Este cambio reglamentario actúa como un c**omplemento de la Reforma Laboral**, formalmente conocida como Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero de este año. **Esa legislación había fijado por primera vez un tope del 2% para las llamadas “cuotas solidarias”**, que son los aportes que se les descuentan de manera obligatoria a todos los trabajadores de una actividad, **estén o no afiliados al sindicato**.

Durante el debate de esa ley, el Gobierno había aceptado fijar ese límite tras ceder a la presión de la central obrera para no eliminar las cuotas por completo: la eliminación total era parte del proyecto inicial, pero se cayó luego de las negociaciones.

Lo mismo ocurrió con la rebaja de Ganancias a grandes empresas, lo cual afectaba a la coparticipación que reciben las provincias, la posibilidad de cobrar salarios en billeteras virtuales, algo que atentaba contra los bancos tradicionales y la obligatoriedad de los aportes a las cámaras empresarias. El Gobierno negoció y logró sacar la Ley.

Si bien el reciente decreto no modifica ese tope del 2%, su impacto económico es directo. Al restringir los conceptos salariales sobre los que se puede aplicar el porcentaje y dejar afuera rubros clave de los recibos de sueldo, el Poder Ejecutivo recorta en los hechos el monto final que los sindicatos pueden recaudar por esta vía.

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